jueves, 6 de junio de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - DERECHOS DEL TRABAJADOR (Parte 1ª LAS VACACIONES).

 
 
Se entienden por vacaciones anuales, el disfrute por parte del trabajador de un periodo de tiempo continuado para el descanso durante el año.
 
 
 
Este periodo de tiempo vacacional, deberá ser retribuido y no cabrá la posibilidad de que sea compensado por retribución económica alguna. La duración del mismo, nunca podrá ser inferior a treinta días naturales.
 
 
 
Otra característica es que las mismas, no podrán ser aglutinadas, ni posponerse periodos de vacaciones para años posteriores, ya que las vacaciones deben de ser disfrutadas en el año correspondiente. Los periodos de vacaciones, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadores, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anula de las vacaciones. En el supuesto de que ambas partes (empresario y trabajadores) no lleguen a un acuerdo en la determinación de los periodos vacacionales, deberá ser el juez de lo laboral el encargado de fijar la fecha de disfrute, siendo firme su decisión. La fijación de las vacaciones, deberá ser conocida por el trabajador con un periodo de antelación superior a dos meses.
 
 
 
Por consiguiente y a modo de resumen de lo expuesto, podemos establecer como características fundamentales de las vacaciones:
 
 
- Son Retribuidas
 
- Son Obligatorias
 
- Son No compensables económicamente, salvo en el supuesto de que el contrato se extinga antes de su disfrute.



 
 
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
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