martes, 17 de marzo de 2020

ABOGADO LABORALISTA ALICANTE - Suspensión plazos y vistas no urgentes COVID - 19



Debido a la situación actual, se tomó la decisión de suspender todos los plazos procesales así como la celebración de vistas que no tengan consideración de urgentes.


La suspensión de plazos procesales y actuaciones judiciales estará en vigor hasta la fecha que concrete el CGPJ y deberá ser ratificado tanto por esta institución de gobierno de los jueces como por la Sala de Gobierno del TSJCV, sin perjuicio de su ejecución inmediata. 

La medida sigue los criterios fijados por el propio Consejo para garantizar los servicios esenciales de la Administración de Justicia. Por ello se asegurará el cumplimiento de las siguientes actuaciones: 


1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. 

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. 

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC. 

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

 5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

 6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. 

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. 

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. Consejo General del Poder Judicial Autor: 

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral. 

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs. 

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada). 

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente. Este acuerdo ha sido notificado a todos los jueces y magistrado.


En materia Laboral, cabe destacar el asesoramiento relativo a los EREs y ERTEs que tan desafortunadamente se están sufriendo, así como el asesoramiento al autónomo que se ha visto obligado a cesar en su actividad a consecuencia de la situación actual.


Recordar que nuestro despacho, sigue operativo presencialmente para todas aquellas materias urgentes. para aquellas medidas no urgentes, seguimos atendiendo telefónicamente o mediante videoconferencia.


Quedando a su entera disposición




ABOGADO LABORALISTA ALICANTE
Tlf. 650 59 44 46


jueves, 3 de enero de 2019

ABOGADO DERECHO LABORAL EN ALICANTE - m&b Abogados Laboralistas


Nuestras pretensiones para el 2019, son seguir consolidándonos como uno de los Despachos de referencia el la provincia de Alicante, en Derecho Laboral en general y en particular en Procedimientos de  Despidos, Reclamación de Salarios... Teniendo siempre como mira, el convertirnos en el mejor Despacho Laboralista de Alicante. 


Todo ello, basado en los cuatro estandartes de nuestra firma: Ética, Experiencia, Compromiso y atención personalizada.


Uno de los errores más habituales, que cometen las personas a la hora de buscar abogado, es limitar su búsqueda por temas económicos (el presupuesto más barato) o dejarse guiar por abogados poco especializados en la materia.


Nosotros entendemos que elegir un buen despacho de Abogados que vele por tus intereses, será el primer paso que marque la diferencia en un procedimiento judicial.





Inmersos en un procedimiento judicial, es importante contar con el respaldo de un abogado experto en la materia, con experiencia. Nuestro despacho, se encuentra profundamente especializado en procedimientos Laborales, siendo nuestro promedio de victorias muy positivo y destacable. 


Sea cual sea el problema que tenga relacionado con las materias en las que somos expertos, quedamos a su entera disposición.




ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Abogado de Despidos y Reclamaciones Laborales en Alicante
Molina Navarro - Abogados

Avd. Maisonnave, nº 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (Cita previa).


miércoles, 12 de diciembre de 2018

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE


Desde Molina - Navarro, Despacho de Abogados especializado en Derecho Laboral, os deseamos paséis una felices fiestas!!.

Recordar que nuestro Despacho seguirá prestando servicio de forma habitual.




ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 (Cita Previa)


jueves, 29 de noviembre de 2018

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE



ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
cita previa. 650594446





Somos un despacho de abogados, cuya principal área de especialización es el derecho Laboral y de la Seguridad Social (Despidos, Reclamaciones de Cantidad, Pensiones de  Incapacidad...). Nuestros letrados asesorarán de la mejor forma al cliente en todo lo concerniente a contratación laboral y de la Seguridad Social y en caso de ser necesario se les representará en procedimiento litigiosos en la jurisdicción social.


Mediante un riguroso estudio de cada caso, nos comprometemos a aportar la solución más adecuada a cada cliente.



Nuestros ámbitos de actuación más destacados son:

- DESPIDOS Y REESTRUCTURACIONES LABORALES.

- RECLAMACIÓN DE SALARIOS PENDIENTES.

- DEFENSA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- ACOSO LABORAL.

- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, ASÍ COMO CUALQUIER PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


miércoles, 1 de febrero de 2017

ASESORAMIENTO LABORAL PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN ALICANTE




MOLINA NAVARRO - ABOGADOS
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446



Desde nuestro despacho de Abogados, apostamos por un asesoramiento preventivo, ofreciendo a nuestros clientes, unos servicios profesionales, basados en la especialización y el saber hacer.

Nuestro despacho profesional esta especializado en el asesoramiento laboral a empresas y autónomos, tanto en sus relaciones colectivas como individuales.

Cabe destacar el asesoramiento a autónomos en materia de formalización de contratos de arrendamiento de servicios entre empresas  y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Nuestros servicios en esta materia podríamos centrarlos en:

- Asesoramiento laboral permanente para Pymes y Autónomos.

- Externalización del área legal de la empresa.

- Externalización del área de recursos humanos.

- Implantación de planes de prevención.

- Códigos de buenas prácticas.

- Informes de situación del personal de la empresa

- Negociación con el personal de la empresa.

- Apoyo en la externalización de actividades de la empresa.

- Responsabilidad del empresario en materia de accidentes de trabajo.

- Inspecciones de trabajo y expedientes de regularización de empleo.


martes, 31 de mayo de 2016

DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE EN ALICANTE




ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446



Cuando se recibe la notificación de despido y no se está de acuerdo con las causas que alega el empresario, cabe la posibilidad de recurrir.



Forma de Recurrir un Despido:

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles, que empiezan a contarse desde el momento del cese. A partir de ahí, para que este derecho sea efectivo, hay que seguir una serie de trámites. Primero se debe intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un acto de "conciliación obligatoria previa". Para ello, hay que recurrir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. Si a pesar de todo no se está conforme con el dictamen, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.