A la vista de las múltiples consultas que nos llegan al despacho relativas a las sanciones que el empresario puede imputar al trabajador y los motivos por los que pueden ser planteadas. Entendemos interesante hacer una clasificación de las sanciones, graduándolas y explicando las consecuencias de las mismas, así como el plazo de prescripción.
Ante cualquier duda, quedamos a vuestro entera disposición.
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RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL
FALTAS Y SANCIONES DE
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
La dirección de las
empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los
trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las
faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las
empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin
perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o
arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Toda falta cometida por
un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave,
atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al
factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y
la realidad social.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La notificación de las
faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral
puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles
actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical
de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser
informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por
faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa,
si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter
previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora
afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en
conocimiento de la empresa.
FALTAS LEVES
Serán faltas leves:
1.- Las de descuido,
error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca
perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será
calificada como falta grave.
2.- De una a tres
faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta
treinta minutos, durante el período de un treinta días, siempre que de estos
retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la
empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3.- No comunicar a la
empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al
trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin
perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4.- El abandono sin
causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar
anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos,
siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo,
en cuyo caso se considerará falta grave.
5.- Pequeños descuidos
en la conservación de los géneros o del material.
6.- No comunicar a la
empresa cualquier cambio de domicilio.
7.- Las discusiones con
otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sean en presencia del público.
8.- Llevar la
uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9.- La falta de aseo
ocasional durante el servicio.
10.- Faltar un día al
trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta
ausencia no se deriven graves perjuicios
en la prestación del servicio.
FALTAS GRAVES
Serán faltas graves:
1.- Más de tres faltas
injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una
sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven
graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que
provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2.- Faltar dos días al
trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa
justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves
perjuicios en la prestación del
servicio.
3.- El abandono del
trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a
treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4.- No comunicar con la
puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo,
que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras
obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la
calificación como falta muy grave.
5.- La simulación de
enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al
trabajo.
6.- El incumplimiento
de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma,
en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas
a la prevención de riesgos laborales según la formación e información
recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto
manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la
empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
7.- Descuido importante
en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente
establecimiento.
8.- Simular la
presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
9.- Provocar y/o
mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que
transcienda a éste.
10.- Emplear para uso
propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista
autorización.
11.- Asistir o
permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su
consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de
la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de
falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador
que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en
las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o
directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será
calificada como muy grave.
12.- La inobservancia
durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
13.- No atender al
público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta
no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso
se calificará como falta muy grave.
14.- No cumplir con las
instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no
cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración
de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
15.- La inobservancia
de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de
aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en
particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que
establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el
trabajo.
16.- La imprudencia
durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros
trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las
instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar
como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
17.- El uso de palabras
irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
18.- La falta de aseo y
limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole
que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19.- La reincidencia en
faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado advertencia o sanción.
20.- La utilización por
parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes
empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de
comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno
a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que
se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización
resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como
falta muy grave.
FALTAS MUY GRAVES
Serán faltas muy graves:
1.- Tres o más faltas
de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez
faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2.- Fraude, deslealtad
o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con
los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la
empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de aquella.
3.- Hacer desaparecer,
inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4.- El robo, hurto o
malversación cometidos en el ámbito de la empresa
5.- Violar el secreto
de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar,
a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6.- Los malos tratos de
palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al
empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público
en general.
7.- La disminución
voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8.- Provocar u originar
frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
9.- La simulación de
enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no
asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación
de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o
ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que
conlleve una prolongación de la situación de baja.
10.- Los daños o
perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la
empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas
sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la
empresa.
11.- La reincidencia en
falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de
un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o
sancionada.
12.- Todo
comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13.- El acoso moral,
así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o
las personas que trabajan en la empresa.
CLASES DE SANCIONES
1.- La empresa podrá
aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas
en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas
que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta
cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación
2. Suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días
B) Por faltas graves:
–
Suspensión
de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy
graves:
1. Suspensión de empleo y
sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario.
2.- El cumplimiento
efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de
facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación
preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos
siguientes:
- Las de hasta 2 días de
suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la
fecha de su imposición.
- Las de 3 a 15 días de
suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
- Las de 16 a 60 días de
suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación
escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento
de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de
suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral
de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente
establecidos.
PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los
sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En
los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las
que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos
injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se
computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta