jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - El poder disciplinario del empresario: Infracciones y Sanciones

 
El incumplimiento del trabajo puede ser sancionado por el empleador de conformidad con la graduación de faltas o sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convebio colectivo que resulte de aplicación. La ley no fija que conductas del trabajador pueden ser constitutivas de una falta, salvo en lo que respecta a las faltas que pueden dar lugar al despido disciplinario (art. 54 Estatuto del Trabajador). En consecuencia corresponde a los convenios colectivos concretar que conductas del trabajador son constitutivas de infracción, así como la correspondiente sanción a imponer en cadauno de los casos.
 
La sanción, no podrá consistir en la recucción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
 
Según ley, de debe diferenciar entre falta leve, grave y muy grave, y según como se califique la infracción en cuestión, la sanción será más o menos gravosa. Aunque la sanción a imponer deberá ser de las expresamente contempladas. De hecho, si el empresario impusiera una sanción no prevista en la ley o en el convenio colectivo en cuestión, estñá sería nula.
 
La imposición de cualquier sanción, deberá de notificarse por escrito. En caso de imposición de sanción muy grave, deberám ser informados también los representantes del trabajador.
 
La sanción es, tras su notificación, de inmediata ejecutabilidad, y el plazo que tiene el empresario para sancionar es de 10 días para las faltas leves; 20 días para las faltas graves; y de 60 para las muy graves. Teniendo en cuenta que en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido una falta esta ya no podrá ser sancionada.
 
Cabe indicar, que el trabajador sobre el que recae una sanción, tendrá derecho a su impugnación e iniciar un procedimiento en contra de la misma, a fín se dirima si la mentada sanción es conforme o no.

 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
DESPIDOS ALICANTE
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03003 - Alicante
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viernes, 15 de marzo de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - La Duración del Contrato de Trabajo: Los Contratos Temporales

En esta ocasión y viendo las multiples consultas que se nos están formulando al respecto, vamos a intentar explicar de forma escueta la diferenciación entre esta modalidad contractual.
 
 
Los contratos de trabajo pueden concertarse de manera indefinida o de manera temporal, pero la opción por una u otra modalidad de contratación no depende de la libre voluntad del empleador sino que para poder recurrir a un contrato temporal deben concurrir una de las causas que así lo permite.
 
 
En la actualidad, nos encontramos con dos posibilidades, que sea de caracter estructular o que sea de caracter coyuntural.
 
Es de caracter estructural el que responde a una necesidad empresarial puntual y precisa en un momento determinado. Desde esa perspectiva, justifica acudir a un contrato temporal :
 
1.- La concurrencia de una obra o servicio determinado (contrato de obra o servicio).
 
2.- Incremento de tareas o exceso de pedidos (contrato eventual por circunstancias de la producción).
 
3.- La necesidad de cubrir temporalmente una vacante sobre la que existe una reserva de puesto o en relación con la que se está llevando a cabo un proceso de selección (contrato de interinidad).
 
 
El contrato de trabajo temporal con caracter coyuntural, por su parte, se utiliza como medida de fomento a favor de uno de los colectivos que más difícil tienen el acceso a un empleo: los minusválidos. Tiene que cer así con una decisión tomada para favorecer a un colectivo en un momento puntual y no con una necesidad inherente a las necesidades organizativas, productivas o aconómicas de la empresa.
 
 
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS
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lunes, 4 de marzo de 2013

ABOGADO EXPERTO EN DESPIDOS EN ALICANTE

MOLINA NAVARRO - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
 

 
Despacho de Abogados, con vocación multidisciplinar, contamos con letrados especialidazos en todas las ramas del Derecho.

 
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