domingo, 16 de junio de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - DERECHOS DEL TRABAJADOR (Parte 2ª LOS PERMISOS)

 
 
Por permiso, se deberá entender el cese provisional de la actividad profesional, no periodico y retribuido economicamente, por una causa justificada.
 
 
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a su correspondiente remineración, por el tiempo establecido legalmente para el supuesto.
 
 
Los periodos retribuidos, se encuentran recogidos en el Estatuto de los trabajadores, los cuales serán:
 
 
-Matrimonio: El trabajador podrá ausentarse por periodo de 15 dias naturales.
 
 
-Nacimiento de hijo: Derecho de ausentarse por 2 días (si necesita desplazarse serán 4).
 
 
-Enfermendad grave o muerte de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:  Derecho de ausentarse por 2 días (si necesita desplazarse serán 4).
 
 
-Cumplimiento de un deber público y personal: Dará derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para su realización.
 
 
-Funciones sindicales o representativas: Dará derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para su realización, siempre y cuando estas funciones se encuentren reguladas legal o convencionalmente
 
 
- Traslado de domicilio: derecho a 1 día de permiso retribuido.
 
 
-Preparación al parto: Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse para dichas actividades, previo aviso al empresario y justificación de la realización dentro de la jornada laboral.
 
 
-Lactancia de hijo menor de nueve meses: La trabajadora tendrá derecho a la ausencia de una hora, la cual se podrá dividir en dos fracciones. también se podrá suplir por la minoración de la jornada en media hora, la cual podrá ser disfrutada tanto por padres como madres.
 
 
-Busqueda de empleo: En caso de cese de la actividad por causas objetivas, el trabajador podrá ausentarse 6 horas semanales a fin buscar un puesto de empleo.
 
 
-Desplazamientos: El trabajador desplazado a una población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborales de estancia en su domicilio, por cada tres meses desplazado.
 
 
Cabe destacar, que existen otros permisos, que o bien no son de concesión obligatoria o no son retribuidos, tales son:
 
 
-Cargos sindicales.
 
 
-Exámenes.
 
 
-Consultas médicas.
 
 
-Asuntos própios.
 
 
Cuidado de menores o discapacitados.
 
 
 
 
 
 
 
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
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