jueves, 20 de marzo de 2014

EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) - Abogados Laboralistas en Alicante

 
 
Desde nuestro Despacho, estamos viendo día tras día el desconocimiento de los clientes hacia este ente y las garantías que ofrece.
 
Es por ello, que hemos intentado ofrecer un pequeño desglose de lo que es y lo que ofrece.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Fondo de Garantía Salarial
 
 
 
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
 
 
Es un sistema de financiación pública de los fallidos de los empresarios, para garantizar el fin social y familiar del salario.
 
 
Su fin es hacer efectivos los salarios pendientes de pago, incluidos los salarios de tramitación y las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores en los supuestos de insolvencia o situación de concurso del empresario.
 
 
El FOGASA no deberá abonar cantidades por indemnizaciones o salarios cuando haya existido subrogación empresarial y se haya dictado la insolvencia de la primera empresa pero no de la subrogada.
 
 
Su responsabilidad subsidiaria sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente, ya que la prescripción se aplica tanto al trabajador como al FOGASA .
 
 
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA nace de la condena del empresario y del auto que declara su insolvencia.
 
 
El FOGASA no puede negarse al pago invocando la existencia de un grupo empresarial, en el que estaría encuadrada la empresa condenada, e imponer a los trabajadores la carga de demandar a las personas integrantes de tal grupo para intentar obtener su condena.
 
 
Tiene la condición de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales.
 
 
Además de esta responsabilidad subsidiaria, en el supuesto de insolvencia del empresario, el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores responde directamente del pago del 40% de las indemnizaciones por causas económicas organizativas o de producción, o por fuerza mayor.
 
 
Sin embargo no se incluyen en la responsabilidad subsidiaria del FOGASA las indemnizaciones pactadas en acto de conciliación, bien ante el Juzgado de lo Social, bien ante el Servicio de Mediación.
 
 
También existe responsabilidad directa del FOGASA en el caso de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que todo o parte de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores afectados por la extinción sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. Todo ello sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. Artículo.51 .12 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.51 .12 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo)
 
 
El FOGASA abona a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos en los casos de insolvencia o declaración del empresario en concurso. Se subroga en los derechos y acciones del trabajador frente al empresario, conservando el carácter de crédito privilegiado.
 
 
 
Salarios
Conceptos
incluidos
Percepciones salariales y salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación o resolución judicial.
Límite150 días del triple del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
PrescripciónUn año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de intrrupción de la prescripción.
Indemnizaciones
Conceptos
incluidos
Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
Cuantía
  • Extinción por voluntad del trabajador, despido disciplinario, improcedente o nulo. El FOGASA calcula la indemnización sobre la base de 30 días por año de servicio.
  • Extinción por despido objetivo o expediente de regulación de empleo. Indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización, sin necesidad de acreditar la insolvencia.
LímiteUna anualidad de triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
PrescripciónUn año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del
crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.