lunes, 17 de febrero de 2014

DEMORA EN LOS JUICIOS POR DESPIDO EN ALICANTE - ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE

 
 
Los juicios por despido en Alicante tardan más de un año en celebrarse
 
 
 
Los jueces de la ciudad de Alicante demandan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un mínimo de siete magistrados más para los juzgados de lo Social, lo Penal y Primera Instancia. En lo Social, la sobrecarga de trabajo es tal que los juicios por despido, considerados urgentes, no se abordan hasta un año después del cese. Cualquier otro asunto de estos juzgados, no se prevé que se atiendan antes de 2016.
 
 
 
 
“Lo razonable sería no más de 800 asuntos anuales por juzgado, y el que menos tiene son 1.142 casos“, dijo este viernes el juez decano, Juan Carlos Cerón. En lo Penal, la carga de trabajo recomendada por el Consejo Judicial es de 436 asuntos y el juzgado con menos casos roza los mil. En Primera Instancia, la saturación del juzgado que menos casos acumula es de más de 1.200 casos.
 
 
 
 
 
 
 
 
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlfs. 865642300 / 650594446
 
 
 

martes, 4 de febrero de 2014

RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE FORMA RÁPIDA - ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE





Reclamación de salarios impagados.

 
Una de las principales novedades que introdujo la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) fue el proceso monitorio laboral (art. 101 LRJS), un proceso que en sede de jurisdicción civil se ha demostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas (art. 810-812 LEC).


Sin embargo, frente al proceso monitorio civil, la LRJS regula un proceso monitorio laboral limitado por una serie de requisitos.

 

¿Qué deudas pueden reclamarse?

 
Lo primero que hay que indicar es que este procedimiento se trata de una opción o posibilidad para el trabajador, no es preceptivo, siempre cuando concurran los siguientes requisitos:
 

1.      Que la cuantía no exceda de 6.000 €.
2.      Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral.
3.  Que no sean de carácter colectivo formulables por la representación legal de los trabajadores.
4.      Que la empresa no se encuentre en situación concursal
5.   Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social.
6.      Que la empresa no se halle desaparecida y deba ser notificada por edictos (artículos 56 y 57 LRJS).
 
Si faltara alguno de los anteriores condicionantes, no podremos acudir al proceso monitorio.
 


¿Qué ocurre una vez presentada la petición inicial ante los órganos judiciales?


Una vez presentada la petición inicial, y notificada ésta por Decreto del Secretario Judicial al empresario, las posibilidades serán 3:

 
a) Abonar o consignar el importe adeudado: De haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
 

b) Si media oposición del empresario o del FOGASA: el Secretario Judicial dictará un Decreto que da por finalizado el proceso monitorio, dándose traslado de dicho Decreto al demandante para que inste la ejecución, bastando para ello con la simple solicitud de despacho de la ejecución.
 

c) Si media oposición en forma y plazo: se dará traslado al demandante, que tendrá un plazo de cuatro días desde la notificación para presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la forma prevenida en este mismo artículo. A continuación se procederá al señalamiento posterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.
 


Ventajas del procedimiento
 

Este procedimiento permite reclamar el abono de los salarios impagados al trabajador de una forma más ágil que si tuviéramos que optar ab initio por un procedimiento ordinario de extinción del contrato de trabajo ex. Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento de la obligación del empresario.
 

Asimismo, hay que tener en cuenta que la exigencia de que la cuantía del procedimiento no pueda superar los 6.000 euros, -frente a las elevadas cuantías que se permiten en el monitorio civil-, hacen patente la intención del legislador de dotar al ordenamiento jurídico de un instrumento que permita agilizar la reclamación de cantidades que por su pequeña importancia hacen poco recomendable un procedimiento más complejo, como es el ordinario, y con la exigencia de ir representado por abogado y procurador.
 

No obstante, siempre es recomendable la asistencia de un letrado que pueda prepararte el borrador de la petición inicial, así como asesorarte y acompañarte a lo largo del procedimiento





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