viernes, 15 de marzo de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - La Duración del Contrato de Trabajo: Los Contratos Temporales

En esta ocasión y viendo las multiples consultas que se nos están formulando al respecto, vamos a intentar explicar de forma escueta la diferenciación entre esta modalidad contractual.
 
 
Los contratos de trabajo pueden concertarse de manera indefinida o de manera temporal, pero la opción por una u otra modalidad de contratación no depende de la libre voluntad del empleador sino que para poder recurrir a un contrato temporal deben concurrir una de las causas que así lo permite.
 
 
En la actualidad, nos encontramos con dos posibilidades, que sea de caracter estructular o que sea de caracter coyuntural.
 
Es de caracter estructural el que responde a una necesidad empresarial puntual y precisa en un momento determinado. Desde esa perspectiva, justifica acudir a un contrato temporal :
 
1.- La concurrencia de una obra o servicio determinado (contrato de obra o servicio).
 
2.- Incremento de tareas o exceso de pedidos (contrato eventual por circunstancias de la producción).
 
3.- La necesidad de cubrir temporalmente una vacante sobre la que existe una reserva de puesto o en relación con la que se está llevando a cabo un proceso de selección (contrato de interinidad).
 
 
El contrato de trabajo temporal con caracter coyuntural, por su parte, se utiliza como medida de fomento a favor de uno de los colectivos que más difícil tienen el acceso a un empleo: los minusválidos. Tiene que cer así con una decisión tomada para favorecer a un colectivo en un momento puntual y no con una necesidad inherente a las necesidades organizativas, productivas o aconómicas de la empresa.
 
 
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

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