jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - El poder disciplinario del empresario: Infracciones y Sanciones

 
El incumplimiento del trabajo puede ser sancionado por el empleador de conformidad con la graduación de faltas o sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convebio colectivo que resulte de aplicación. La ley no fija que conductas del trabajador pueden ser constitutivas de una falta, salvo en lo que respecta a las faltas que pueden dar lugar al despido disciplinario (art. 54 Estatuto del Trabajador). En consecuencia corresponde a los convenios colectivos concretar que conductas del trabajador son constitutivas de infracción, así como la correspondiente sanción a imponer en cadauno de los casos.
 
La sanción, no podrá consistir en la recucción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
 
Según ley, de debe diferenciar entre falta leve, grave y muy grave, y según como se califique la infracción en cuestión, la sanción será más o menos gravosa. Aunque la sanción a imponer deberá ser de las expresamente contempladas. De hecho, si el empresario impusiera una sanción no prevista en la ley o en el convenio colectivo en cuestión, estñá sería nula.
 
La imposición de cualquier sanción, deberá de notificarse por escrito. En caso de imposición de sanción muy grave, deberám ser informados también los representantes del trabajador.
 
La sanción es, tras su notificación, de inmediata ejecutabilidad, y el plazo que tiene el empresario para sancionar es de 10 días para las faltas leves; 20 días para las faltas graves; y de 60 para las muy graves. Teniendo en cuenta que en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido una falta esta ya no podrá ser sancionada.
 
Cabe indicar, que el trabajador sobre el que recae una sanción, tendrá derecho a su impugnación e iniciar un procedimiento en contra de la misma, a fín se dirima si la mentada sanción es conforme o no.

 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
DESPIDOS ALICANTE
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2 comentarios:

  1. Es cierto lo que comenta Según ley, de debe diferenciar entre falta leve, grave y muy grave, y según como se califique la infracción en cuestión, la sanción será más o menos gravosa. cualquier abogados debe tener en cuenta este tipo de situaciones

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