lunes, 17 de diciembre de 2012

MECANISMOS DE EVITACIÓN DEL PROCESO LABORAL (2ª parte)


Medidas cautelares


1.- Previsiones generales

Regulación ordenada y visible de las mismas (contenida en el artículo 79).

Remisión a la LEC. Podrá acordarse cualquier medida cautelar que resulte conveniente para asegurar la efectividad del eventual contenido de la sentencia

Regla general: que la medida cautelar se adopte “oídas las partes”, pero es posible también que se “anticipe” la efectividad de la medida a solicitud de una sola de ellas (sólo si el solicitante acredite la concurrencia de razones de urgencia o en el caso de que la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar).

Afianzamiento de la medida cautelar: “los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes” que quedan eximidos de la prestación de cualquier caución, garantía o indemnización ligada con las medidas cautelares que pudieran acordarse (artículo 79.1 LRJS).

Delimitación imprecisa de sujetos beneficiarios de la medida.


2.- Previsiones específicas:

Reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional pueden acordarse, además de las medidas cautelares de aplicación general, aquellas otras específicas referidas en el artículo 142.1 LRJS en relación con el aseguramiento empresarial al respecto. Iguales medidas podrán adoptarse en caso de responsabilidad empresarial sobre enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos y en los procedimientos referidos a las resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Derechos fundamentales. Se establece un tratamiento general, aplicable a toda situación de vulneración del derecho fundamental y, por otro lado, una regulación específica prevista para dos supuestos concretos, los referidos a la fijación de servicios mínimos en caso de huelga y al acoso laboral.

Tutela referida a los supuestos derivados de la extinción contractual ex artículo 50 ET: el trabajador, una vez interpuesta la acción resolutoria y en tanto se sustancia el procedimiento, puede solicitar la adopción de medidas cautelares, conservando su remuneración (y el empresario la obligación de cotizar).

Previsión sólo actúa “en los casos en que se justifique” que la conducta del empresario “perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador” o “puede comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas” o implica “consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior” (por decirlo más correctamente, en las condiciones anteriores, que no en su “forma”).

Medidas cautelares que es posible solicitar en estos casos: las contempladas en el 180.4 LRJS.

La regulación de este supuesto se completa en artículo 303.3, que establece que, cuando el trabajador obtenga una sentencia estimatoria y el empresario recurra, el trabajador podrá optar entre seguir prestando servicios “sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse” o dejar de prestar servicios “quedando…en situación de desempleo involuntario”



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