Medidas cautelares
1.- Previsiones
generales
Regulación ordenada y visible de las
mismas (contenida en el artículo 79).
Remisión a la LEC. Podrá acordarse
cualquier medida cautelar que resulte conveniente para asegurar la efectividad
del eventual contenido de la sentencia
Regla general: que la medida cautelar
se adopte “oídas las partes”, pero es posible también que se “anticipe”
la efectividad de la medida a solicitud de una sola de ellas (sólo si el
solicitante acredite la concurrencia de razones de urgencia o en el caso de que
la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar).
Afianzamiento de la
medida cautelar: “los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de
Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación
colectiva de sus intereses, así como a las asociaciones representativas de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes” que quedan eximidos de
la prestación de cualquier caución, garantía o indemnización ligada con las
medidas cautelares que pudieran acordarse (artículo 79.1 LRJS).
Delimitación
imprecisa de sujetos beneficiarios de la medida.
2.- Previsiones
específicas:
Reclamaciones derivadas de accidente
de trabajo y enfermedad profesional pueden acordarse, además de las medidas
cautelares de aplicación general, aquellas otras específicas referidas en el
artículo 142.1 LRJS en relación con el aseguramiento empresarial al respecto.
Iguales medidas podrán adoptarse en caso de responsabilidad empresarial sobre
enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos y en los
procedimientos referidos a las resoluciones de la autoridad laboral sobre
paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Derechos
fundamentales. Se establece un tratamiento general, aplicable a toda situación
de vulneración del derecho fundamental y, por otro lado, una regulación específica
prevista para dos supuestos concretos, los referidos a la fijación de servicios
mínimos en caso de huelga y al acoso laboral.
Tutela referida a los supuestos
derivados de la extinción contractual ex artículo 50 ET: el trabajador, una vez
interpuesta la acción resolutoria y en tanto se sustancia el procedimiento,
puede solicitar la adopción de medidas cautelares, conservando su remuneración
(y el empresario la obligación de cotizar).
Previsión sólo actúa “en los casos
en que se justifique” que la conducta del empresario “perjudica la
dignidad o la integridad física o moral del trabajador” o “puede
comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o
libertades públicas” o implica “consecuencias de tal gravedad que
pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior”
(por decirlo más correctamente, en las condiciones anteriores, que no en su
“forma”).
Medidas cautelares
que es posible solicitar en estos casos: las contempladas en el 180.4 LRJS.
La regulación de este
supuesto se completa en artículo 303.3, que establece que, cuando el trabajador
obtenga una sentencia estimatoria y el empresario recurra, el trabajador podrá
optar entre seguir prestando servicios “sin perjuicio de las medidas
cautelares que pudieran adoptarse” o dejar de prestar servicios “quedando…en
situación de desempleo involuntario”.
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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