martes, 23 de abril de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - El Contrato de Formación con la antigua regulación

 
 
El contrato de formación se caracteriza por ser un con un triple objeto contractual: la prestación de un trabajo, por parte del trabajador respecto al empleador; a cambio de percibir una retribución y una formación de parte del empleador. Su finalidad principal, así, la que le singularaliza respecto el resto de contratos, consiste en la adquisición, por parte del trabajador, de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajao que requiera un determinado nivel de cualificación, entendiendose éste, el nivel de cualificación base de cada ocupación en el sistema de clasificación de empresa.
 
 
Solo puede hacerse con ciertos colectivos de trabajadores, mayores de 16 años y menores de 21, auque el límite máximo esta en los 24 cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos - trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
 
 
No será de aplicación el límite máximo cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos - trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
 
 
En todo caso estos trabajadores han de carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente y no han de haber sido contratados bajo esta modalidad durante más de dos años, ni haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
 
 
Forma del contrato: debera ser por escrito y deberá indicar de forma clara el nivel ocupacional, el oficio, puesto, horario dedicado para la teoria y practica, duración del contrato y la cualificación profesional del tutor designado. Si se produce cambio alguno, deberá de signarse por escrito.
 
 
Duración del contrato: entre 6 meses y 2 años, puediendo como maximo alargarse en ciertos supuestos hasta un máximo de 3 años. Si los periodos son inferiores a los establecidos, se podrán suscribir prorrogas (no más de 2) no inferiores a 6 meses cada una de ellas.
 
 
Extinción del contrato: requiere denuncia del mismo y se debera realizar por escrito y con preaviso de 15 dias si el contrato es superior al año.
 
 
Modalidad: Por tiempo completo, como mínimo 15% de la jornada pactada se debe dedicar a la formación teórica, aunque esas horas formativas podrán alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse, según lo establecido en convenio colectivo. Es obligación del empresario impartir o concertar la formación necesaria, además de tutelar el proceso de formación.
 
 
 
Retribución: Será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
 
 
Cotización Seguridad Social: Muy redicida y no da derecho a desempleo.
 
 
 
 
 
 
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
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tlf. 650 59 44 46
 
 


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