ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446
La indemnización por la extinción del contrato de trabajo se calculará
conforme a la siguiente fórmula:
Número de días de indemnización * Salario Bruto
diario* Años trabajados.
A este resultado se aplican los límites que legalmente
se establezcan en función del tipo de extinción del contrato.
SALARIO ÚLTIMO MES.
Es el cálculo del salario correspondiente al mes en el que se extingue el
contrato. A esta cantidad ha de aplicarse la deducción
correspondiente a la cotización a la SS y a la retención por I.R.P.F.
PAGAS EXTRA: Es
de aplicación para el supuesto en que se perciban 14 pagas, por el contrario no
se aplica para aquel en que las pagas extra se perciban prorrateadas durante
los 12 meses. El resultado es la cuantía de pagas extras que resta de percibir
en proporción al tiempo trabajado .El cálculo está basado en un
devengo semestral de las pagas extra. A esta cantidad ha de aplicarse la
retención por IRPF.
VACACIONES.
Se calcula el importe de las vacaciones que corresponden proporcionalmente al
año en que se extingue el contrato y que están pendientes de
disfrutar. A esta cantidad ha de aplicarse la deducción
por cotización a la SS y a la retención por I.R.P.F.
FINIQUITO BRUTO TOTAL. Es el sumatorio de la Indemnización por extinción del
contrato de trabajo, el salario del último mes, las pagas extra pendientes de
percibir y las vacaciones pendientes de disfrutar.
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