ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
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03003 - Alicante
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TIPOS DE DESPIDO Y SUS
CONSECUENCIAS
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DESPIDO IMPROCEDENTE: La
calificación del despido como improcedente comporta que sobre el empresario
recaiga la obligación alternativa contemplada en el artículo 56 ET. Esto
significa que el empleador podrá cumplir la obligación que pesa sobre él
mediante la ejecución de una de las dos prestaciones fijadas por el legislador,
a saber: indemnizar al trabajador (con la consiguiente extinción de la relación
laboral) o readmitirle. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a
percibir los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha en que
tuvo efectos el despido hasta el día en que tiene lugar la readmisión efectiva.
De optar la empresa por la opción de la INDEMNIZACIÓN, deberá abonar al
empleado 45 días de salario por cada año de servicio prestado en la empresa
hasta el 12 de febrero de 2012. A partir de ese momento corresponderán al
empleado 33 días de indemnización por cada año de servicio prestado en la
empresa hasta la fecha en que se produce el despido. En caso de que la empresa
readmita al empleado, procederá el abono de los salarios de tramitación.
Téngase en cuenta además que, a dicha cantidad, deberá serle detraídas tanto
las cantidades percibidas por el trabajador en otro empleo (siempre y cuando
dicha circunstancia pueda ser probada por el empresario) durante el periodo que
conforman los salarios de tramitación como la prestación por desempleo
percibida durante dicho iter temporal.
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DESPIDO OBJETIVO O COLECTIVO:
Indemnización de 20 días de trabajo por cada año de servicios prestado.
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DESPIDO PROCEDENTE: NO DA
DERECHO A INDEMNIZACIÓN.