domingo, 16 de junio de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - DERECHOS DEL TRABAJADOR (Parte 2ª LOS PERMISOS)

 
 
Por permiso, se deberá entender el cese provisional de la actividad profesional, no periodico y retribuido economicamente, por una causa justificada.
 
 
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a su correspondiente remineración, por el tiempo establecido legalmente para el supuesto.
 
 
Los periodos retribuidos, se encuentran recogidos en el Estatuto de los trabajadores, los cuales serán:
 
 
-Matrimonio: El trabajador podrá ausentarse por periodo de 15 dias naturales.
 
 
-Nacimiento de hijo: Derecho de ausentarse por 2 días (si necesita desplazarse serán 4).
 
 
-Enfermendad grave o muerte de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:  Derecho de ausentarse por 2 días (si necesita desplazarse serán 4).
 
 
-Cumplimiento de un deber público y personal: Dará derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para su realización.
 
 
-Funciones sindicales o representativas: Dará derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para su realización, siempre y cuando estas funciones se encuentren reguladas legal o convencionalmente
 
 
- Traslado de domicilio: derecho a 1 día de permiso retribuido.
 
 
-Preparación al parto: Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse para dichas actividades, previo aviso al empresario y justificación de la realización dentro de la jornada laboral.
 
 
-Lactancia de hijo menor de nueve meses: La trabajadora tendrá derecho a la ausencia de una hora, la cual se podrá dividir en dos fracciones. también se podrá suplir por la minoración de la jornada en media hora, la cual podrá ser disfrutada tanto por padres como madres.
 
 
-Busqueda de empleo: En caso de cese de la actividad por causas objetivas, el trabajador podrá ausentarse 6 horas semanales a fin buscar un puesto de empleo.
 
 
-Desplazamientos: El trabajador desplazado a una población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborales de estancia en su domicilio, por cada tres meses desplazado.
 
 
Cabe destacar, que existen otros permisos, que o bien no son de concesión obligatoria o no son retribuidos, tales son:
 
 
-Cargos sindicales.
 
 
-Exámenes.
 
 
-Consultas médicas.
 
 
-Asuntos própios.
 
 
Cuidado de menores o discapacitados.
 
 
 
 
 
 
 
ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE
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jueves, 6 de junio de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - DERECHOS DEL TRABAJADOR (Parte 1ª LAS VACACIONES).

 
 
Se entienden por vacaciones anuales, el disfrute por parte del trabajador de un periodo de tiempo continuado para el descanso durante el año.
 
 
 
Este periodo de tiempo vacacional, deberá ser retribuido y no cabrá la posibilidad de que sea compensado por retribución económica alguna. La duración del mismo, nunca podrá ser inferior a treinta días naturales.
 
 
 
Otra característica es que las mismas, no podrán ser aglutinadas, ni posponerse periodos de vacaciones para años posteriores, ya que las vacaciones deben de ser disfrutadas en el año correspondiente. Los periodos de vacaciones, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadores, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anula de las vacaciones. En el supuesto de que ambas partes (empresario y trabajadores) no lleguen a un acuerdo en la determinación de los periodos vacacionales, deberá ser el juez de lo laboral el encargado de fijar la fecha de disfrute, siendo firme su decisión. La fijación de las vacaciones, deberá ser conocida por el trabajador con un periodo de antelación superior a dos meses.
 
 
 
Por consiguiente y a modo de resumen de lo expuesto, podemos establecer como características fundamentales de las vacaciones:
 
 
- Son Retribuidas
 
- Son Obligatorias
 
- Son No compensables económicamente, salvo en el supuesto de que el contrato se extinga antes de su disfrute.



 
 
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