miércoles, 24 de abril de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - Contrato para la formación con la regulación vigente

 
 
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
R.D.- Ley 3/2012 de 10 de febrero



Anteriormente publicamos un artículo en el que intentamos hacer comprender que era el contrato de formación y cual era su finalidad, todo ello, como siempre a grandes rasgos, además indicamos la antigua regulación a expensas de realizar el presente artículo que sirviera como contrapunto o a modo de comparación con lo que habia y lo que ahora sucede... Cada cual es libre de opinar y hacerse una idea.

Sentimos, ya que así se nos a comunicado a traves de las redes sociales, si el anterior artículo a creado confusión entre los lectores, no era nuestra intención y en todo momento creimos que estaba todo bastante claro y no daría lugar a confusión.

De todos modos, reiteramos que los presentes artículos exclusivamente tienen pretensión informativa mínima a fin el lector se haga una ligera idea. En caso de precisar más ayuda, desde nuestro despacho de abogados, Abogados en Alicante estaremos encantados de resolver de forma pormenorizada cuantas dudas tengan al respecto.

Ahora pasemos a ver el contrato de formación y aprendizaje de forma esquemática:


Requisitos
  • Trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años. 

  • No es requisito imprescindible tener la escolaridad obligatoria (ESO). 
  •  
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. (Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años).
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, pero sí para una actividad distinta.
  • No se podrá celebrar este contrato cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador deberá estar relacionada con las actividades formativas.
  • El tiempo de trabajo efectivo debe de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, el primer año será del 75 %, y el segundo y tercer año del 85 %.
  • La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La acción protectora de la seguridad social, comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.


Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje


  • Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley celebren esta modalidad de contratación, con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 % si se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % si la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años, en el caso de las mujeres 1.800€/año.


Financiación de los contratos para la formación y aprendizaje


  • Las empresas podrán financiarse el coste de la formación de este contrato, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social con cargo a la partida prevista en el presupuesto de Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la O.M. de 14.07.98. Se bonificaran mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor.
  • Cuando el importe de la bonificación fuese superior al de la cuota, se trataría de una liquidación con “saldo acreedor”.
  • El centro emitira todos los meses al empresario, recibo bancario por la formación teórica.
 
  • El coste financiable de la formación teórica será de 215 € el primer año y de 130 € el segundo y tercer año.


Bonificaciones en contratos vigentes


  • Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración, o en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
 



ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

martes, 23 de abril de 2013

ABOGADO LABORALISTA EN ALICANTE - El Contrato de Formación con la antigua regulación

 
 
El contrato de formación se caracteriza por ser un con un triple objeto contractual: la prestación de un trabajo, por parte del trabajador respecto al empleador; a cambio de percibir una retribución y una formación de parte del empleador. Su finalidad principal, así, la que le singularaliza respecto el resto de contratos, consiste en la adquisición, por parte del trabajador, de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajao que requiera un determinado nivel de cualificación, entendiendose éste, el nivel de cualificación base de cada ocupación en el sistema de clasificación de empresa.
 
 
Solo puede hacerse con ciertos colectivos de trabajadores, mayores de 16 años y menores de 21, auque el límite máximo esta en los 24 cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos - trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
 
 
No será de aplicación el límite máximo cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos - trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
 
 
En todo caso estos trabajadores han de carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente y no han de haber sido contratados bajo esta modalidad durante más de dos años, ni haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
 
 
Forma del contrato: debera ser por escrito y deberá indicar de forma clara el nivel ocupacional, el oficio, puesto, horario dedicado para la teoria y practica, duración del contrato y la cualificación profesional del tutor designado. Si se produce cambio alguno, deberá de signarse por escrito.
 
 
Duración del contrato: entre 6 meses y 2 años, puediendo como maximo alargarse en ciertos supuestos hasta un máximo de 3 años. Si los periodos son inferiores a los establecidos, se podrán suscribir prorrogas (no más de 2) no inferiores a 6 meses cada una de ellas.
 
 
Extinción del contrato: requiere denuncia del mismo y se debera realizar por escrito y con preaviso de 15 dias si el contrato es superior al año.
 
 
Modalidad: Por tiempo completo, como mínimo 15% de la jornada pactada se debe dedicar a la formación teórica, aunque esas horas formativas podrán alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse, según lo establecido en convenio colectivo. Es obligación del empresario impartir o concertar la formación necesaria, además de tutelar el proceso de formación.
 
 
 
Retribución: Será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
 
 
Cotización Seguridad Social: Muy redicida y no da derecho a desempleo.
 
 
 
 
 
 
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miércoles, 10 de abril de 2013

CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - ABOGADOS LABORALISTAS EN ALICANTE

 
 

 
Para calcular tu indemnización por despido tienes que hacer una serie de cálculos.
 
Debes empezar hallando el dinero que cobras al día. Por ejemplo de un sueldo de 30.000 € / año, se dividirá esta cantidad entre 360 (según cálculos financieros) que tiene un año. El resultado, indicará que ganas aproximadamente 83 € / día.
 
 
Ahora debemos multiplicar el dinero que gana en un día por el número de jornadas de indemnización que correspondan, es decir 33 despues de la reforma laboral y 45 hasta la misma... Si llevas trabajando en la empresa exclusivamente dos años, deberás multiplicar 83 X 66 (es decir 33 días X 2 años = 66 jornadas). El resultado es que tu indemnización por despido improcedente sería de 5478 euros aproximadamente.
 
 
La reforma laboral establece un tope de 24 mensualidades en el cobro de indemnización por despido. Antes de aprobarse esta norma el límite estaba en 42 mensualidades.
 
 
Para calcular dichas mensualidades debemos multiplicar el plazo que corresponde por el periodo de tiempo que se lleve trabajando en la empresa. Siguiendo el ejemplo anterior, serían 33 dias X año trabajado (2 años trabajados) = 66 dias. Ahora dividimos este resultado entre las 30 jornadas que tiene un mes, es decir 66 / 30 = 2 meses, con lo cual, todavia quedaría para cubrir los 24 meses establecidos por la ley.
 
 
 
 
 
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