jueves, 14 de febrero de 2013

CAUSAS DE DESPIDO

El Estatuto del Trabajador fija una serie de causas que pueden dar lugar al despido del trabajador. Aunque discutido en su día si esa lista era tasada (TS 23-10-89.RJ 7315) o ejemplificativa, hoy se admite que se trata de un listado tasado, aunque la amplitud de la redacción dada al apartado b) - indisciplina o desobediencia - y d) - transgresión de la buena fe -, hace prácticamente impensable que algún ncumplimiento grave y culpable por parte de un trabajador uede excluido de alguno de los supuestos contemplados:

a) Falta de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Ofensas verbales o físicas.

d) Trasgresión de la buena fe contractual.

e) Disminución del rendimiento.

f) Embriaguez o toxicomanía.

-En el supuesto de concurrencia de causas, cabe optar por sancionar ambas o una de ellas cualificada por la otra (TS 7-2-90, RJ 1905; TSJ Andalucia 11-2-92, AS 671).
 
Los trabajadores pueden ser, también, sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables (ET art.58.1); si bien dicha regulación no puede contradecir o desvirtuar los tipos legales que se acaban de citar (TS 10-2-87, RJ 823).
 
Basta a existencia de alguna de las causas legales o convencionales para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador (TS 21-3-90. RJ 2205).
 
 

Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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