El Estatuto del Trabajador fija una serie de causas que pueden dar lugar al despido del trabajador. Aunque discutido en su día si esa lista era tasada (TS 23-10-89.RJ 7315) o ejemplificativa, hoy se admite que se trata de un listado tasado, aunque la amplitud de la redacción dada al apartado b) - indisciplina o desobediencia - y d) - transgresión de la buena fe -, hace prácticamente impensable que algún ncumplimiento grave y culpable por parte de un trabajador uede excluido de alguno de los supuestos contemplados:
a) Falta de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Ofensas verbales o físicas.
d) Trasgresión de la buena fe contractual.
e) Disminución del rendimiento.
f) Embriaguez o toxicomanía.
-En el supuesto de concurrencia de causas, cabe optar por sancionar ambas o una de ellas cualificada por la otra (TS 7-2-90, RJ 1905; TSJ Andalucia 11-2-92, AS 671).
Los trabajadores pueden ser, también, sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables (ET art.58.1); si bien dicha regulación no puede contradecir o desvirtuar los tipos legales que se acaban de citar (TS 10-2-87, RJ 823).
Basta a existencia de alguna de las causas legales o convencionales para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador (TS 21-3-90. RJ 2205).
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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